Ir al contenido principal

PLEBISCITO


Por Decreto Exento N° 2.445, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha convocado a la ciudadanía a un Plebiscito Nacional, con la finalidad de manifestarse respecto de la elaboración de una Nueva Constitución Política de la República.
Habiéndose efectuado las coordinaciones necesarias entre el poder ejecutivo, legislativo y el Servicio Electoral, le corresponde a este último la organización y desarrollo del proceso plebiscitario, que cuenta además con la participación de otros organismos, a quienes competen las funciones electorales, consagradas en la normativa general del sistema electoral público
La fecha de publicación de la convocatoria, verificada el día 27 de diciembre de 2019, ha implicado el cierre de las incorporaciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral, a partir de esa fecha y hasta el primer día hábil del mes siguiente al plebiscito. Esto implica que el Registro Electoral se reabrirá el día 2 de mayo de 2020.
El 27 de enero el Servicio Electoral publicará los padrones electorales auditados y al día siguiente comienza el periodo de reclamaciones a dicho padrón, que se extenderá por 10 días.

Consulte sus datos Electorales.


Padrón Electoral Definitivo y Nómina de Inhabilitados


El 26 de febrero se iniciará el periodo de propaganda en prensa, radio y espacios públicos; se publicarán los padrones electorales definitivos y se determinarán las mesas receptoras de sufragios.
El sábado 4 de abril de 2020 los ciudadanos y ciudadanas podrán conocer la nómina de vocales y de los locales de votación que funcionarán en el proceso. Entre el 6 y el 8 se podrán presentar excusas y el día 11 de abril se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes.
El jueves 23 de abril es el término de la propaganda electoral y el viernes 24 de abril de 2020 las Fuerzas Armadas y carabineros asumirán el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores.

Revise el cronograma completo aquí.


Cédulas Electorales
En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la expresión “Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
La segunda cédula contendrá la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión “Convención Mixta Constitucional” y la segunda, la expresión “Convención Constitucional”. Bajo la expresión “Convención Mixta Constitucional” se incorporará la oración: “Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio”. Bajo la expresión “Convención Constitucional” se incorporará la oración: “Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
Descargas


Tarifarios

Las empresas periodísticas de prensa escrita y las radioemisoras podrán publicar o emitir la propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas o proposiciones, según se trate de elecciones o plebiscitos.
Para el caso del próximo plebiscito nacional, a efectuarse el día 26 de abril del año en curso, sólo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios de prensa o radioemisoras que, a más tardar el 16 de febrero, informen al Servicio Electoral de sus tarifas, mediante los formularios electrónicos dispuestos al efecto, debiendo ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral. Los medios de prensa o radioemisoras podrán adecuar oportunamente y con la debida antelación dichas tarifas, debiendo informar de ello al Servicio Electoral.


Espacios Públicos para Propaganda Electoral


De acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 18.700, sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios que, de acuerdo a la Ordenanza General de la ley General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques u otros espacios públicos y estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.
Los espacios públicos para cada comuna se encuentran autorizados mediante Resolución de la respectiva Dirección Regional, asimismo, se acompaña plano de georreferenciación señalando cada uno de los espacios público autorizados.



Noticias







Preguntas frecuentes


¿Cuándo se realizará el Plebiscito Nacional?
El domingo 26 de abril del 2020 se realizará el Plebiscito Nacional.
¿Quiénes pueden sufragar en el Plebiscito Nacional?
Todos los electores que se encuentren incorporados en el Padrón Electoral Definitivo. Los padrones electorales con carácter de definitivos y las nóminas definitivas de electores inhabilitados para sufragar serán publicados en el sitio web del Servicio Electoral el miércoles 26 de febrero de 2020.
¿Cómo se realizó la convocatoria al plebiscito Nacional?
Por Decreto supremo exento N° 2.445, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha convocado a la ciudadanía a un Plebiscito Nacional, con la finalidad de manifestarse respecto de la elaboración de una Nueva Constitución Política de la República.

Revise la publicación del Diario Oficial del Decreto Supremo Exento que convoca a Plebiscito Nacional ingresando aquí:
¿Cuáles son las principales fechas del Plebiscito Nacional?
Revise el cronograma electoral del Plebiscito Nacional ingresando aquí: https://www.servel.cl/wp-content/uploads/2019/12/CRONOGRAMA_PLEBISCITO_NACIONAL.pdf
¿Qué materias se someterán a la votación plebiscitaria?
Los señalados en el Decreto Supremo Exento, revisa la publicación aquí:
¿Hasta qué fecha puedo realizar la solicitud de cambio de domicilio electoral?
La solicitud de cambio de domicilio electoral se podía realizar hasta el día 26 de diciembre de 2019.
¿Cuántas Cédulas Electorales habrá en el Plebiscito Nacional?
La ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales.
¿Cómo serán las Cédulas Electorales?
El 21 de abril próximo, el Servicio Electoral publicará en diarios, los facsímiles de las Cédulas de Votación.

Comentarios

Entradas populares